Actas de Condados de 1905, Proyecto de Ley
Acta Núm. 4, Lectura de los informes de las Subcomisiones
sabado, 19 de agosto de 1905, Isla de Puerto Rico, Ciudad de San Juan. Decimoctavo día.
ACTA
Abrió la sesión a las 10:00 de la mañana, se pasó lista, estuvieron presentes Arrillaga, Aponte, Barbosa, del Valle, Diaz, Falkner, Matienzo, Santoni y Post. Crosas estuvo ausente y fueron excusados Coll y Cuchí, de Diego y Willoughby. Se dio lectura al acta de la última sesión y fue aprobada.
La Comisión fue citada por Regis H. Post, presidente, para oír los informes de las Subcomisiones. Serían leídas por el orden prestablecido: Administración, Hacienda, Sanidad y Beneficencia, Instrucción, Obras Públicas y de lo Judicial, artículo por artículo, procedieron con el informe de la Subcomisión de Administración.
Según se desprendió del informe se tomó en consideración la ley municipal, las relaciones existentes entre los Condados y los Municipios y se propuso que constaran la indicaciones generales:
- Que la Isla e islas adyacentes se dividan en siete Condados
- Que se les dé facultades con sujeción a la ley que respecta a escuelas, caminos, sanidad y beneficencia y sus propias cuestiones económicas.
- Que el Gobierno de estos Condados tenga una Junta de un vocal en representación de cada uno de los pueblos pertenecientes al Condado, elegidos por los Concejos Municipales de sus respectivos Municipios.
- Que las Juntas elegidas tomen posesión de sus cargos y lo desempeñen por dos años.
- Que las Juntas elijan un Presidente, un Secretario, un Comisionado de Sanidad y Beneficencia, un Comisionado de caminos, un Comisionado de Instrucción, un Auditor y un Tesorero; los Alcaldes y los Presidentes de los Concejos Municipales no podrán ser elegidos para vocales de la Junta de Condados.
- Que las facultades y deberes de cada funcionario administrativo del Condado deben constar claramente en la ley.
- Que se fije un sueldo máximo para cada funcionario administrativo.
- Que los ingresos de los Condados se deriven de fuentes recomendadas por la Comisión de Hacienda.
- En el caso de que cualquier Municipio desease agregarse a un Condado se empleará el mismo procedimiento.
- Que los ingresos del Condado se gasten en proporción para los tres servicios principales: escuelas, sanidad y beneficencia, y que las cantidades que se asignen en presupuesto se gasten entre los varios Municipios que componen el Condado, en proporción al número de habitantes que lo componen.
- Darle facultades a la Junta de Condado para auxiliarlo con cualquier servicio que pudiera necesitar.
- Que los Municipios de la Isla se dividan en tres grupos: de primera, de segunda y de tercera clase, basándose en la población y fuentes de riqueza o de ingresos de los Municipios.
- Que a las poblaciones de tercera clase se les provea con la forma de gobierno más sencilla posible y sea compatible con la vida Municipal.
- Que a las poblaciones de segunda y primera clases se les conceda una forma de gobierno más complicada de acuerdo con los ingresos del Municipio.
- Que la mayor parte de los detalles de la ley pueden continuar en la forma actual.
- Que se consideren cambios importantes en las relaciones existentes entre los Municipios y el Gobierno Central, el más importante redactar la ley para que las resoluciones de los Municipios no necesiten revisión.
- Que se establezca en la ley lo que se pueda o no hacer legalmente por los Municipios, la aprobación del Consejo Ejecutivo para proteger al Municipio y a sus habitantes de pérdida permanente o daños que pudieran originarse por la falta de experiencia o la negligencia de cualquiera de los funcionarios municipales.
- Que las relaciones de los Municipios con el Gobierno Central se tramiten por conducto del Gobernador.
- Que se ponga una disposición para la separación de cualquier barrio y su unión con otro Municipio o su creación como un Municipio separado, por medio de una solicitud de los contribuyentes del barrio.
- Que para optar a los puestos de cargos públicos los funcionarios municipales sean ciudadano de los Estados Unidos o Puerto Rico con residencia en el Municipio por lo menos seis meses antes de ser nombrado y que haya pagado contribución durante el año económico de su elección y durante el año económico anterior.
- Que el presupuesto se forme de manera que los gastos del pueblo no excedan de los ingresos efectivos tenidos 12 meses antes de hacerse el presupuesto.
- Que si se infringe lo dispuesto y resulta en déficit el Alcalde, el Tesorero y los miembros del Consejo Municipal sean personalmente responsables por este.
- Que la ley municipal vigente se cambie y que se anime a los residentes a apelar ante los Tribunales en caso de infracción de la Ley.
- Que si la parte perjudicada no puede emplear Abogados por falta de recursos pecuniarios, que apele al Attorney General.






